Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 18 de mayo de 1876
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 63, 1548-1550
Tema: Constitución

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S.S.

El Sr. SAGASTA: El Sr. Candau, y empiezo por citarle, ha considerado como desdén el que el otro día al ocuparme de sus actos no le nombrara. No ha sido así; yo cuando tengo que decir cosas desagradables a [1548] un Diputado, ya que no lo pueda evitar, por lo menos procuro callar su nombre; y he aquí la causa de no haber citado al Sr. Candau. No ha sido desdén, no, siquiera esta idea hubiese servido a S. S. para hacer, y la ha hecho a las mil maravillas, una escena del Desdén con el desdén; yo no he enviado desdén a S. S.; S. S. sin embargo me lo envía; no lo rechazo, lo acepto; ¡me ha ido tan mal con su cariño, que a su cariño prefiero su desdén!

Insiste el Sr. Candau en que se ha faltado a la Constitución de 1869 porque se recogían los pobres en las calles de Madrid, y yo insisto en que no se falta por eso en España a la Constitución, y en que por eso no se falta en ningún país del globo en que eso se hace, y se hace, Sr. Candau, en todos los países civilizados, no obstante de que en todas las Constituciones están consignadas la libertad individual y la seguridad personal por las disposiciones que las autoridades locales tienen por conveniente dictar respecto a los mendigos que imploran la caridad por las calles y plazas, en virtud de las cuales pueden ser detenidos. Insisto, pues, en que no se ha faltado a la Constitución del Estado, ni en tiempos en que S. S. fue Ministro, ni cuando no lo fue; y la prueba de que no se ha faltado, la ha dado S. S. esta tarde, porque si se hubiera faltado, con fruición lo hubiera expuesto S. S., que ha andado escudriñando todos los actos de la revolución, a pesar de que los conoce bien, para ver si encontraba algunos contrarios a la Constitución, y no los ha podido encontrar, S. S., que ha andado preguntando a todos los Diputados de todas las provincias si conocían algún acto contrario a la Constitución de 1869; y por cierto que todos los Diputados interrogados le han contestado que no conocían ninguno.

Esto, Sres. Diputados, por más que el Sr. Candau quiera otra cosa, sufre el mismo éxito que el acto de aquel hijo desnaturalizado que iba escudriñando las malas cualidades de su madre para después sacarlas a la plaza pública. Si ese papel le acomoda al Sr. Candau, no se lo envidio, pero no lo quisiera para ninguno de mis amigos.

Por lo demás, yo no me he quejado de S. S. porque tomara en un momento dado la dirección que creyera más conveniente a sus aspiraciones y a sus ideas; otros lo han hecho con S. S., y he tenido buen cuidado, cuando con ellos he discutido, de guardarles toda la consideración que por su conducta merecen; han podido hacer bien o han podido hacer mal; no los he criticado; si se quiere, también se discutirá; pero en su derecho han estado; lo que yo he criticado, porque debía, porque es necesario que se critique en bien del país, en bien de las instituciones, en bien de los hombres políticos todos, es que una persona que ha vivido dentro de una situación política, que en ella ha ocupado los más elevados puestos, que a ella lo debe todo, que ha disfrutado de su influencia y de sus privilegios, que está con ella sin chistar, sin censurar, sin decir que es mala, antes al contrario, declarando que es buena hasta el momento en que cae en desgracia; que ese Sr. Diputado, cuando llegue este caso, en lugar siquiera de callarse, se levante y sólo abra sus labios para maltratar y poner al descubierto los que él considera errores de aquella situación o de aquella Constitución. (Sensación.)

Yo quiero que se sepa que esto no es propio de los hombres políticos de este país; porque, señores, ¿qué idea se formaría de los hombres políticos de España si esto no fuera una rarísima excepción? Yo no conozco sino la del Sr. Candau. Pues qué, ¿se puede venir aquí impunemente?

El Sr. PRESIDENTE: Señor Diputado, yo he concedido a S. S. la palabra para una alusión personal, para que si había habido ataque a S. S., pudiera S. S. defenderse, y si había habido algún concepto equivocado, lo explicase, pero no para que S. S. ataque al Sr. Candau, como no permitiría a este Sr. Diputado atacar a S. S.

El Sr. SAGASTA: Creo, Sr. Presidente, que estaba en el lleno de la alusión, porque el Sr. Candau me había aludido, diciendo que no había sido exacto en mis afirmaciones, y yo estaba demostrando que sí lo había sido; y a pesar de la ferocidad que cree S. S. ver en mis palabras, he estado por demás suave.

Por lo demás, ya sé que S. S. a mí no me debe nada, y me alegro mucho de que nada me deba, porque tenía un remordimiento de conciencia, y así me descargo de él con su declaración. ¡No me debe nada S. S.! ¡Llegó a ser Ministro por sus propios merecimientos, sin que nadie le haya elevado! Me alegro mucho de que lo haya dicho, porque era, repito, una cosa que pesaba sobre mí. Yo, en cambio, le debo a S. S., y se lo agradezco mucho, y pido también al país que se lo agradezca, el inmenso sacrificio que S. S. hizo, como ha manifestado esta tarde, en aceptar la cartera de Gobernación en este país, en que no hay nadie que quiera ser Ministro.

Conste, pues, que no he atacado a S. S. porque tomara la dirección que creyera conveniente, sino porque ha maltratado y ha censurado más duramente que todos nuestros adversarios políticos la Constitución de 1869; alguna vez he oído a S. S. hablar de eso; pero yo, que conocía las ideas exageradas que S. S. alimentaba en otro tiempo; yo, que sabía las opiniones avanzadas que en otra época había defendido S. S., creía que si algún día pedía la reforma de la Constitución del año de 1869, sería en sentido contrario al en que ahora ha venido a explicarse.

El Sr. Candau, que no ha retrocedido, no hace mucho tiempo, e importa que se sepa, porque es necesario que aquí cada cual quede en el lugar que le corresponda, pedía lo siguiente:

"1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.

2º. La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el Código por los delitos de injuria y calumnia.

3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.

4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.

5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

6º La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo y de todas las leyes orgánicas que de ella derivan, y su sustitución provisional por la que decretaron las Cortes Constituyentes de 1856, con su- [1549] presión (con supresión, porque todavía aquella Constitución no le pareció bastante al Sr. Candau) del artículo concerniente a la religión del Estado, libertad de cultos (tanta prisa tenía el Sr. Candau, que no quería aguardar a que las Cortes Constituyentes determinaran lo que había de hacerse respecto a la cuestión religiosa en este país), del título relativo a la dinastía y reglas de sucesión a la Corona, y de cuanto en la una o las otras no esté conforme con la base del sufragio universal y las demás que en este manifiesto se contienen.

7º. La abolición de las quintas y de las matrículas de mar, y la organización del ejército y de la armada bajo las bases de alistamientos voluntarios y con las convenientes garantías como honrosísimas profesiones.

8º. Igualdad en la repartición de las cargas públicas.

9º. Desestanco de la sal y del tabaco y abolición de los derechos de puertas y consumos.

10º. Unidad de fueros y abolición de todos los especiales, incluso el eclesiástico y salvos los disciplinarios.

11. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época, generalizando su estricta observancia por medio de una comisión permanente en los interregnos parlamentarios, que promuevan y aseguren la responsabilidad de los Ministros y de cualesquiera autoridades que la infrinjan."

Y acaba el manifiesto de este modo:

"¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la soberanía nacional!!"

Todavía, como si esto no fuera bastante, tales eran las impaciencias del Sr. Candau, que la Junta revolucionaria de que formaba parte, tomó los acuerdos siguientes:

"La desamortización en el más breve plazo posible de cuantos bienes nacionales quedan por desamortizar, ya procedan del clero secular o regular, de establecimientos de beneficencia, patronatos, capellanías, patrimonio llamado de la Corona, maestranzas, órdenes militares, así como de todos los edificios e iglesias de los conventos suprimidos, oratorios, capillas y demás iglesias que no sean parroquiales.

La expulsión de jesuitas, filipenses y cualesquiera otras órdenes restablecidas, y la incautación en nombre del Estado de los edificios que ocupan y efectos en ellos contenidos."

¿Cómo me había de figurar, pues, que el Sr. Candau, que tenía ese programa político, había de querer la reforma de la Constitución de 1869, bajo la cual fue Ministro, en sentido reaccionario? Creía lo contrario.

De todas maneras, la reforma de la Constitución de 1869, para los que hemos sido revolucionarios, para los que la hemos votado, no se hace como S. S. lo ha intentado; la Constitución de 1869 tiene prefijados sus trámites para la reforma. Hubiera sido obediente S. S. siquiera a esos trámites, ya que ha prescindido de todo lo demás que respetar debiera.



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